Resolución Conjunta
Nº 40-2023 - CG y Tesorería.
Prorrógase a partir del mes de
febrero de 2023 el procedimiento de cobertura diaria del saldo deudos de la
cuenta corriente Nº20085/1 .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada en el B.O.
3558 del 17-02-23.-
Dictada el 03-02-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Prorrógase
a partir del
mes de febrero
del corriente año, el procedimiento de cobertura diaria del
saldo deudor de la cuenta corriente N° 20085/1 –Cuenta General de Egresos Ej.
2003 de la Contaduría
General de la
Provincia a través
de transferencias electrónicas emitidas
por la Tesorería
General de la
Provincia desde la
cuenta corriente N° 5323-3 -Fondo Netos
Disponibles. Dicho saldo
deudor será informado diariamente
por la Contaduría
General surgido de los
pagos que en
sus diferentes modalidades (Interdepósito, e-banking,
etc.) en forma
diaria efectúa la Provincia.
Artículo 2º.-Establécese que en caso de que el saldo
deudor de la cuenta
corriente N° 20085/1 –Cuenta General
de Egresos Ej. 2003 de la Contaduría General de la Provincia, exceda el
monto diario transferido por la
Tesorería General, operará un mecanismo de compensación automática por parte
del Banco de La Pampa hasta la suma máxima de pesos Veinte Millones ($20.000.000,00)
diarios, afectando el
saldo cuenta corriente
N° 5323-3 -Fondo Netos
Disponibles
Artículo 3º.-A
los efectos de
la aplicación del
procedimiento del artículo 2°
de la presente,
autorízase expresamente al Banco
de La Pampa
S.E.M. y hasta
el día 31 de enero
de 2024, a efectuar
por sí las
compensaciones automáticas
necesarias hasta el
monto indicado en
el artículo anterior, a
cuyos fines tanto
la Contaduría General
como la Tesorería General se
obligan a comunicar
al Banco cualquier modificación en relación a las personas autorizadas a
operar en las
cuentas antes consignadas, precisando el
límite de las
facultades otorgadas, así
como de cualquier modificación a
los datos que
fueran consignados en la presente